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La proclamación de la Segunda República, inesperada, rápida, incruenta, tiene un repercusión inmediata y negativa en la actividad teatral. Los espectadores se quedan en casa, algunos empresarios cierran las salas, otros cambian los nombres monárquicos de sus locales y las compañías aplazan los estrenos. Pero tras unas semanas de desconcierto, el público reanuda sus costumbres y las carteleras recuperan la programación habitual. El nuevo régimen comienza a notarse en los escenarios con el estreno de varios textos que la censura monárquica había mantenido en el ostracismo. Por otra parte, dado que el gobierno provisional tiene entre sus miembros a dos autores dramáticos (Manuel Azaña, Ministro de la Guerra, y Marcelino Domingo, Ministro de Instrucción Pública) determinados sectores piensan que el nuevo régimen prestará una especial atención al teatro y abordará, con resolución, el problema de la decadencia y crisis del arte teatral. Entre las múltiples causas que se alegan como origen de dicha crisis se encuentra la censura. Sobre todo, la censura fue un problema bajo la Dictadura de Primo de Rivera. En un periódico de aquella época podía leerse: "La censura se ejerce hoy con tal rigor que seguros estamos de que si algunas obras de nuestros clásicos se les sometiese a su juicio como producciones actuales, las repulsaría severamente." (1)
Ahora bien, en lugar de recuperar la tradición revolucionaria y liberal del XIX, poniendo fin a la censura o aplicando el reglamento progresista de 1886, (2) la Segunda República decide mantener la censura gubernativa. En estas páginas veremos con qué fines y con qué transformaciones, pues la evolución administrativa y legal de la censura republicana, como puede observarse en la tabla que sigue, pasó por distintos periodos. En concreto, nuestro objetivo es analizar la práctica censora republicana en Madrid hasta noviembre de 1936. (3)
1. La censura previa
La censura teatral en España está regulada, básicamente, por los Reglamentos de Policía y Espectáculos Públicos. La Segunda República aplica, con ciertas salvedades, la legislación dictada por el régimen monárquico en 1913. (4) Esta normativa está vigente hasta mayo de 1935, momento en que los partidos republicanos de derecha promueven un nuevo reglamento) Ambos textos legales coinciden en establecer un sistema censor gubernativo o administrativo basado en dos mecanismos: la censura previa y la censura del espectáculo.
La censura previa obliga al empresario de sala a notificar que en su teatro va tener lugar un espectáculo teatral. En concreto, debe informar a la autoridad de la población donde está ubicada su empresa, esto es, a la Dirección General de Seguridad, en Madrid, al Gobernador Civil, en las capitales de provincia, o al Alcalde, en el resto de las poblaciones. Estamos, por lo tanto, ante una censura bajo potestad del Ministerio de Gobernación, pero de carácter local. (6)
El empresario, además, debe entregar a dicha autoridad dos ejemplares de la obra que se va a representar firmadas por el autor y con el sello de la empresa. De no ser así, el espectáculo queda suspendido. Puesto que la censura tiene lugar entre 24 y 72 horas antes de la representación, sus dictámenes negativos pueden ocasionar graves perjuicios económicos. Claro que de esta forma la censura es más expeditiva, pues, dada la proximidad del estreno, las empresas cumplen el dictamen con diligencia.
El censor juzga el texto teatral en virtud de una serie de normas sobre qué es "lo prohibido" recogidas en los referidos reglamentos. En concreto, el artículo 12 de la Real Orden de 1913 dice que se impedirá "que se ponga en caricatura o en forma indiscreta en escena a cualquiera institución del Estado o persona determinada." (7) Y el artículo 8 del reglamento de 1935 dice que, con carácter general, "quedan prohibidos los espectáculos o diversiones públicas que puedan turbar el orden o que sean contrarias a la moral y las buenas costumbres". Así mismo, el artículo 21 señala que la autoridad "También podrá prohibir representación en que se haga apología de un vicio o de un delito, o que tienda a excitar el odio o aversión entre las clases sociales, que ofenda el decoro o prestigio de la Autoridad o sus Agentes o de la fuerza armada, así como la vida privada de las personas o los principios constitucionales de la familia."
Como digo, en el caso de Madrid, el poder gubernativo que ejerce la censura es la Dirección General de Seguridad, organismo que encomienda dicha tarea a una serie de funcionarios con la categoría de abogados del estado. De acuerdo con el articulado mencionado en el párrafo anterior, este abogado censor centra su actuación en evitar seis tipos de infracciones: 1) los ataques a la República (y, en consecuencia, la apología de la Monarquía); 2) las calumnias e injurias contra las personas; 3) la apología del vicio; 4) los ataques a la familia; 5) los delitos contra la moral; y 6) la exacerbación de la lucha de clases. Ahora bien, se actúa con más tolerancia que nunca en todo lo relacionado con la familia, la moral y las costumbres: el divorcio, la planificación familiar, el desnudo ... En cambio, las faltas 1 y 6 (y la 2 cuando se refiere a los políticos) son las que más trabajo dan a los censores.
En efecto, los funcionarios de la Dirección General de Seguridad se muestran inflexibles con todo aquello que pone en caricatura y ofende el decoro y el prestigio de cualquier institución del Estado, incluidas las autoridades, sus agentes y las Fuerzas Armadas. El censor elimina sistemáticamente los ataques a los partidos políticos, (8) a la justicia, (9) a la educación laica, (10) a los agentes de policía, (11) a los funcionarios municipales (12) e, incluso, a cualquier corporación y colectivo. (13) Pero, sobre todo, no tolera ningún ataque contra la República.
Un primer ejemplo de esto último es la obra R. I., de José Martín Villapecellín. El texto iba a representarse el 29 de diciembre 1932 en el salón de la Sociedad Aspiraciones a beneficio de los "deportados y presos políticos". Las siglas R.I. significan "Descanse en Paz" y también "República Inmoral". El autor, en su autocrítica en ABC el día del estreno, escribe: "R.I. es una comedia de carácter político-social situada en un país imaginario, i,Su asunto? No debo ni puedo decirles más. La escribí por el deber sagrado de rendir homenaje a mi ilustre jefe el doctor Albiñana [César Albiñana, líder político precursor del fascismo en España], y una obligación moral de ofrecer un aguinaldo a los que sufren en cárceles y destierros." Y termina: "R.I. es más bien una conferencia dialogada; ni soy autor de teatro ni presumo de ello; únicamente he intentado hacer un homenaje un poco original." (14) Como digo, el estreno es suspendido por la Dirección General de Seguridad. Aunque han desaparecido del expediente los informes de los censores, leyendo la obra podemos deducir que se prohíbe porque se trata de una obra de política ficción en la que un grupo de personas, en un país imaginario, planea un golpe de estado monárquico contra una República. La fecha del golpe es el 14 de abril de 1931. (15)
Un segundo caso, muy poco claro, es El príncipe que todo lo aprendió de la vida, título que alude a la obra de Benavente El príncipe que todo lo aprendió de los libros. Su autor es Honorio Maura, un señalado monárquico y un hombre muy conocido por pertenecer a la familia de los Maura.16 Estas relaciones familiares quizás expliquen el sigilo con que se lleva la autorización de la obra y el hecho de que el informe del lector y el parte de la policía hayan desaparecido del expediente. Tampoco hay nada en lápiz rojo en los ejemplares entregados a la Dirección General de Seguridad. Todo ello es anómalo porque, aunque la obra se sitúa en un país imaginario llamado Arcadia, está llena de guiños o esconde referencias constantes a los sucesos políticos acaecidos recientemente en España, además de hacer toda una apología de la figura del rey: distinguido, sosegado, generoso, responsable, atractivo, amante de su pueblo ...
Pese a desaparecer los documentos del expediente, todo indica que la obra tuvo problemas…