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SUMARIO
I * CARACTERIST1CAS GENERALES DEL NUEVO DIRECTORIO PARA LOS OBISPOS. II * EL DERECHO CANÓNICO COMO ELEMENTO DE LA FUNCIÓN PASTORAL DEL OBISPO. III * EL DERECHO CANÓNICO COMO INSTRUMENTO DE UNIDAD. IV * LA RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL OBISPO EN LA ACCIÓN DE GOBIERNO. V * LA PROMOCIÓN Y EL RESPETO DE LA COLEGIALIDAD EN EL GOBIERNO DE LA DIÓCESIS. VI * EL RESPETO DE LOS DERECHOS, LIBERTADES Y COMPETENCIAS AJENAS. VlI * ESPÍRITU DE SERVICIO A LOS DESTINATARIOS DEL GOBIERNO. VIII * CONCLUSIÓN.
I. CARACTERISTICAS GENERALES DEL NUEVO DIRECTORIO PARA LOS OBISPOS
Con fecha de 22.II.2004 fue publicado por la Congregación para los Obispos el directorio Apostolorum Successores <
Además del CIC de 1983, de los documentos del Concilio Vaticano II y de otros textos pontificios de los últimos años, el nuevo directorio se beneficia especialmente de dos documentos publicados por Juan Pablo II: por orden cronológico, el motu proprio Apostolos suos, publicado el 21.V.1998, y la exhortación apostólica Pastores gregis, de 16.X.2003 (2). La materia regulada por Apostolos suos es la actividad de las conferencias episcopales, especialmente lo que se refiere al ejercicio de su función doctrinal; sin embargo, este motu proprio contiene también amplias enseñanzas sobre los fundamentos de la actividad colegial de los obispos. Por su parte, Pastores gregis es un documento en el que Juan Pablo II quiso recoger las propuestas de la X Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los obispos, que había sido dedicada precisamente a la figura del obispo como servidor del evangelio. Se entiende así que ambos documentos --sobre todo Pastores gregis-- hayan inspirado ampliamente el contenido del directorio Apostolorum Successores, que ahora comentamos. Aún habría que añadir otros documentos de gran importancia publicados en los últimos lustros, como el propio Catecismo de la Iglesia Católica. En resumen, el nuevo directorio ha podido inspirarse en una amplia masa documental que viene configurando doctrinalmente cada vez con más riqueza la figura del obispo en el marco de la eclesiología del Concilio Vaticano II (3).
Apostolorum Successores ha sido elaborado después de una amplia consulta a los obispos diocesanos. Como dice la propia exposición de motivos en el inicio del texto publicado, el directorio <
Esas <
En efecto, desde el punto de vista canónico-formal no son destacables especiales novedades en el nuevo directorio, por cuanto se trata básicamente de un amplio resumen de la doctrina y normativa sobre los obispos, y especialmente del obispo al frente de la Iglesia particular. Con todo, en un documento como éste, destinado a guiar o por lo menos inspirar la actividad ordinaria de gobierno en las diócesis, no deja de ser interesante destacar los acentos y precisiones que más aparecen en él. Por otra parte, aunque frecuentemente el directorio no hace más que resumir o incluso repetir por extenso el contenido de la legislación universal vigente, hay algunos números que detallan, precisan o desarrollan aspectos no contenidos en la legislación latina. Sirvan como ejemplos las precisiones sobre los miembros de las conferencias episcopales (el n. 29 del directorio dice que los estatutos de las conferencias episcopales pueden establecer que los obispos orientales sean miembros de la conferencia y que en tal caso les compete voto deliberativo, afirmación que no está contenida c. 450 [sección] 1 del CIC de 1983); la afirmación de que si un obispo piensa en conciencia que no puede adherirse a un decreto general de la conferencia episcopal que haya obtenido la recognitio de la Sede apostólica, deberá pedir a ésta la dispensa para no aplicarlo (n. 29); los criterios que han de seguirse al solicitar el nombramiento de un obispo auxiliar (n. 71); la mención explícita de la figura del administrador apostólico sede plena (n. 73); la determinación de que al fijar la composición del sínodo diocesano ha de procurarse reservar a los clérigos < su función en la comunión eclesial>> (n. 170). Todos estos criterios, afirmaciones o precisiones no se encuentran en las normas del derecho común, por muy razonables que puedan parecer (5). Cabe decir también que Apostolorum Successores es un documento bastante amplio; más extenso incluso que el precedente de 1973. Mientras que Ecclesiae imago de 1973 constaba de 213 números, Apostolorum Successores tiene 232 números y un amplio apéndice sobre la sede vacante de la diócesis: en total, 247 números. Sobre la distribución de las materias puede destacarse en el directorio, por comparación con la sistemática de Pastores gregis o del directorio de 1973, un empleo más decidido del esquema de los tria munera Christi et Ecclesiae, que permiten presentar la figura del obispo según las funciones de enseñar, santificar y gobernar la Iglesia, que le corresponden por la ordenación sagrada y la misión canónica (el directorio se encarga de precisar en más de una ocasión la relevancia de la misión canónica en la posición institucional del obispo, por ejemplo en los nn. 12 y 64). Pero antes del tratamiento detallado de cada una de los munera o funciones episcopales, Apostolorum Successores nos habla del obispo en sus responsabilidades hacia la Iglesia universal, la cooperación con otros obispos en el nivel interdiocesano y de una manera especial del ministerio episcopal en cada Iglesia particular, según una distribución material ya presente con algunas variantes en el decreto Christus Dominus del Vaticano II y en otros documentos, como Pastores gregis, antes citado. También es destacable el espacio y la importancia que el directorio reserva a la vida espiritual y formación permanente del obispo. Por …