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Resumen
La creación de un régimen autonómico en 1898 permitió el desarrollo en Cuba de una experiencia de autogobierno única en la historia de la isla. La concesión de la autonomía política constituía la materialización de los sueños de autogobierno perseguidos a lo largo del siglo XIX por el reformismo antillano. Era, además, el último recurso de la metrópoli para evitar una inminente intervención estadounidense, poner fin a la insurrección y mantener, siquiera nominalmente, la soberanía española sobre la isla. El régimen autonómico abrió la posibilidad de establecer un marco de relación con la metrópoli consensuado por la mayoría de la sociedad cubana, pero se frustró debido a la actitud de Estados Unidos, que alentó la negativa de los revolucionarios a cualquier acuerdo que no supusiera el inmediato final de la soberanía española sobre Cuba y que utilizó este fracaso como pretexto para poner en marcha la intervención.
Palabras clave: Cuba, régimen autonómico, España, política colonial.
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Desde la creación de un gobierno autonómico interino, en enero de 1898, hasta la disolución de las instituciones autonómicas, en octubre de ese mismo año, se desarrolló en Cuba una experiencia de autogobierno única en la historia de la isla. En el curso de los cruciales meses previos al conflicto hispano-norteamericano y durante el desarrollo del mismo, el Ejecutivo y las cámaras autonómicas trataron de llevar a la práctica los sueños de autogobierno alimentados a lo largo del siglo XIX por el reformismo antillano. Paralelamente, el control por los revolucionarios de amplias zonas del oriente de la isla permitió la organización en ellas de una estructura paraestatal --la República en Armas-- que coexistió junto al régimen autonómico y que, como éste, desaparecería tras la guerra hispano-norteamericana. De ahí que Michael Zeuske llame la atención sobre la existencia de dos entidades estatales provisorias en Cuba durante 1898. Una --el régimen autonómico-- ni totalmente española ni plenamente cubana; otra --representada por el gobierno revolucionario-- inestable y frágil, sin un proyecto político claro, como pondría de manifiesto su incapacidad para articularse en una alternativa viable tras el final de la soberanía española sobre la isla (Zeuske, 1996, 137). En realidad, ambas entidades estatales representaban dos vías diferentes en el proceso de construcción nacional.
La autonomía llegaba como consecuencia del fracaso de España para imponer una solución militar al conflicto cubano. La concesión de la autonomía política a las colonias constituía la última carta de la metrópoli para empujar a los separatistas a pactar una fórmula que mantuviera, siquiera nominalmente, la soberanía española sobre la isla, poniendo fin a la sangría representada por la guerra colonial y evitando, de este modo, la inminente intervención estadounidense.
La creación del régimen autonómico respondió a este doble objetivo y esa fue precisamente la causa de su fracaso. En la medida que la experiencia autonómica pretendía servir para sentar las bases de un consenso entre la mayoría de los cubanos, su éxito o fracaso dependía de la buena voluntad de la administración estadounidense --única capaz de presionar de forma eficaz a los independentistas-- y ésta tenía prácticamente decidida la intervención desde principios de 1897. La actitud de Estados Unidos condenó al régimen autonómico al alentar la negativa de los revolucionarios a cualquier acuerdo que no entrañara el inmediato final de la soberanía española sobre Cuba y utilizar este fracaso como pretexto para poner en marcha la intervención.
Con todo, si la tardía concesión de la autonomía a España respondió a los móviles citados, tampoco hay que olvidar que esta fórmula había contado con el respaldo de sectores significativos de la opinión pública y del espectro político tanto en la metrópoli como en las Antillas, desde mucho antes del estallido de la última crisis colonial. La reapertura de la cuestión cubana en 1895 acabó por convencer a amplios sectores de la clase política española de la necesidad de responder a las demandas de autogobierno de la mayoría de la población cubana. La negativa del gobierno conservador a aceptar esta situación --en parte por razones ideológicas, en parte por las dificultades para desmarcarse de los intereses ligados al mantenimiento del pacto colonial-- retardó la aplicación de esta medida hasta que fue demasiado tarde (Sánchez Andrés, 2001, 688-735).
LOS DECRETOS DE NOVIEMBRE DE 1897
El fracaso de la vía represiva ensayada por el gobierno presidido por Antonio Cánovas del Castillo para hacer frente a la insurrección abrió el camino para un cambio de la política metropolitana hacia la cuestión cubana. En este contexto, el asesinato del líder conservador en el verano de 1897 acabó por propiciar el relevo de los conservadores por los liberales al frente del gobierno español. El 4 de octubre de 1897 Práxedes Mateo Sagasta formaba un gabinete en el que Segismundo Moret ocupaba la cartera de Ultramar. El nuevo gobierno nacía con el propósito de conceder la autonomía a las Antillas y tratar de evitar de este modo un probable conflicto con Estados Unidos (Serrano, 1984, 30-32).
Como una muestra de la nueva política metropolitana hacia la crisis colonial, Valeriano Weyler fue sustituido al frente del Gobierno Superior de Cuba por el general Ramón Blanco. Las instrucciones entregadas por Moret al nuevo gobernador, pocos días antes de su salida hacia La Habana, hacían énfasis en que la política del gobierno liberal iba a suponer "una transformación radical y absoluta del actual estado de cosas en la Isla". (1) Las instrucciones tenían mucho cuidado en recalcar que la nueva situación implicaba una transformación radical del papel del gobernador de Cuba, que de ser el centro de todas las decisiones pasaría a convertirse en un poder moderador de los conflictos que existían en el seno de la sociedad cubana. Moret indicaba claramente a Blanco que el poder sería ejercido "por la población insular, a cuyas iniciativas correspondería en adelante el gobierno del país para cuanto a sus intereses propios se refiere".
El nuevo gobernador encontró una situación desastrosa a su llegada a Cuba. Nada más tomar posesión de su cargo, informó a Moret que "la Administración se hallaba en el último grado de perturbación y desorden; el Ejército agotado y anémico, poblando los hospitales, sin fuerza para combatir ni apenas para sostener las armas; más de 300 000 concentrados, agonizantes y famélicos pereciendo de hambre y de miseria alrededor de las poblaciones; el país aterrado, presa de verdadero espanto, obligado a abandonar sus sitios o propiedades... sin otro recurso para aliviar su terrible situación que ir a engrosar las filas rebeldes" (Amores, 1998, 307-308).
Desde octubre el gobierno español había iniciado negociaciones formales con la Junta Central del Partido Liberal Autonomista de Cuba, presidida desde su creación por José María Gálvez y representada en Madrid por Rafael María de Labra. Las conversaciones fueron facilitadas por la decisión del gobierno de permitir el retorno a Cuba de todos aquellos autonomistas que habían sido deportados desde el inicio del conflicto. La junta general celebrada el 4 de noviembre por el Partido Liberal Autonomista autorizó a la dirección para cooperar con Blanco, quien --días después-- procedió a nombrar nuevos gobernadores civiles para cada una de las provincias cubanas sobre la base de una lista elaborada por el propio Gálvez (Bizcarrondo y Elorza, 2000, 336-337). Estos nombramientos entregaban por primera vez a los autonomistas el control de los principales resortes de la administración colonial. Un mes más tarde, los reformistas se integraron en el Partido Liberal Autonomista, pese a la oposición de una parte de sus dirigentes, contribuyendo de este modo a reforzar las filas del autonomismo cubano (Amblard, 1904, 270-271).
El 21 de noviembre comenzó en el Consejo de Ministros la discusión del proyecto de autonomía política para Cuba y Puerto Rico, que se prolongaría hasta el día 24. (2) Finalmente, el 25 de noviembre el gobierno en pleno aprobó los decretos autonómicos que serían publicados en la Gaceta dos días después.
El primer Real Decreto extendía a las Antillas la legislación orgánica que en la metrópoli desarrollaba el Título I de la Constitución, relativo a la parte declarativa de los derechos fundamentales. Paralelamente, un segundo Real Decreto extendía a las Antillas el sufragio universal para todos los varones mayores de 25 años que gozaran de la totalidad de sus derechos políticos.
Con todo, el aspecto más importante de la reforma Sagasta-Moret fue el tercer Decreto-Ley, que establecía un régimen autonómico en Cuba y Puerto Rico (Ministerio de Ultramar, 1897). El Decreto-Ley de 25 de noviembre estaba estructurado en nueve títulos y setenta artículos. Una serie de artículos adicionales y transitorios completaban su contenido.
Los títulos II a VI establecían tanto en Cuba como en Puerto Rico un Parlamento colonial de carácter bicameral, al que el artículo 3 asignaba la potestad de legislar sobre todos los asuntos propios de cada una de estas islas. El Legislativo colonial quedaba configurado por dos cuerpos --el Consejo de Administración y la Cámara de Representantes-- a los que el Decreto-Ley otorgaba la iniciativa legislativa, señalando que todas las disposiciones en esta materia debían ser aprobadas por ambos (artículo 23). El Título III del Decreto establecía la estructura del Consejo de Administración de Cuba, cuya composición recordaba a la del Senado español. En este sentido, el Consejo era una cámara poco representativa, ya que sólo un poco más de la mitad de sus miembros --18 de 35 consejeros-- tenían un carácter electivo. Los demás eran elegidos de manera directa por el gobernador general, en nombre del monarca. La Cámara de Representantes, por el contrario, tenía un carácter totalmente electivo. Sus integrantes eran además elegidos por sufragio universal.
El artículo 32 establecía la facultad del Parlamento colonial para legislar sobre todas aquellas materias que no hubieran sido especial y particularmente reservadas a las cortes o al gobierno de la Nación. Este artículo citaba de manera expresa como materias de su competencia todas las que en la metrópoli correspondían a los ministerios de Gracia y Justicia, Gobernación, Hacienda y Fomento, a las que se añadían las derivadas de una fórmula ambigua, como era el conocimiento privativo sobre "todos aquellos asuntos de índole puramente local que afectaran principalmente al territorio local". En conjunto, el citado artículo pretendía englobar las materias relativas a la división territorial interna, a la organización de diputaciones y municipios, a la sanidad y enseñanza públicas, a la regulación del sistema crediticio público y privado y a la emisión de moneda, estos dos últimos casos fundamentados en la existencia de un sistema monetario y crediticio autónomo, de hecho, del de la Península.
El Decreto-Ley atribuía al gobernador general la doble condición de representante de la metrópoli y de máxima autoridad ejecutiva de la isla y, por lo tanto, de jefe de la administración colonial. El Decreto primaba la primera faceta, en cuanto a que establecía que el gobernador sería nombrado por el monarca a propuesta del Consejo de Ministros. Lógicamente, la máxima autoridad del Poder …