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La justicia mercantil en la casa de la contratación de Sevilla en el siglo XVI.

Estudios de Historia Novohispana

| July 01, 2004 | del Vas Mingo, Marta Milagros | COPYRIGHT 2003 UNAM (Estudios de Historia Novohispana). (Hide copyright information)Copyright

Los consulados de comercio fueron aglutinadores de la actividad de los comerciantes y sirvieron para dirimir sus pleitos. Su labor jurisdiccional en lo mercantil fue fundamental para el desarrollo del comercio en todos los tiempos y en todos los espacios geográficos. El comercio indiano, centralizado en la ciudad de Sevilla, también fue su beneficiario. En la presente investigación se analiza la aplicación de la justicia de carácter mercantil en la Casa de la Contratación de Sevilla desde sus momentos fundacionales, así como la legislación que la corona española dictó para solventar los problemas derivados del tráfico comercial indiano.

Descriptores: Derecho Indiano, justicia mercantil, Casa de la Contratación, Sevilla, consulados.

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Los consulados de comercio, en su larga tradición desde la época medieval hasta el fin de su vida institucional en el siglo XIX, actuaron como aglutinadores de la actividad de los comerciantes y sirvieron para dirimir sus pleitos. Su labor jurisdiccional en lo mercantil fue fundamental para el desarrollo del comercio en todos los tiempos y en todos los espacios geográficos. El comercio indiano, centralizado en la ciudad de Sevilla, también fue su beneficiario.

Con la creación de la Casa de la Contratación primero y más tarde con la fundación del Consulado de Sevilla, fue compartida la actividad jurisdiccional entre ambas instituciones junto con la Audiencia de los Grados sevillana.

También fueron innumerables los problemas de competencias entre las instituciones que compartían el quehacer de administrar justicia. La legislación que la corona dio para solventar estos problemas fue clara en las diferentes épocas. Pero las rivalidades entre jueces por mantener su predominio sobre las otras instancias fueron difícilmente solventadas a pesar del empeño del legislador. A tratar de esclarecer esta cuestión está dedicado este trabajo.

La formación de los primeros consulados castellanos

Como parte del proceso de formación del Derecho Mercantil que culmina en el siglo xIx con la promulgación del Código de Comercio de 1829, hay que reseñar el papel importantísimo que jugaron los consulados peninsulares y sus ordenanzas. En ellas se recogieron todas las normas que afectaban tanto a la actividad de la institución, como al propio negocio comercial.

Junto a la legislación general que tiene sus inicios en los trazos mercantiles de las Partidas, (1) el punto realmente trascendental del largo proceso legislativo en Castilla arranca en la pragmática dada en Burgos por los Reyes Católicos en el año de 1494. En ella se independiza la justicia mercantil de la jurisdicción ordinaria. A partir de ese momento, cada consulado tendrá su propia regulación, surgiendo una larga cadena de influencias entre todos ellos, ya que será práctica habitual tomar como precedente para redactar las ordenanzas propias, las dadas anteriormente para otros consulados peninsulares. (2)

De esta forma podemos empezar a hablar, sin lugar a dudas, de la fusión de los usos y las reglamentaciones del mundo marítimo mediterráneo con los usos del mundo atlántico que predominaban en Castilla por sus relaciones comerciales con el norte de Europa. (3)

La situación jurisdiccional que va a determinar en Castilla la creación de los consulados como tribunales de justicia desde 1494, no es diferente a la de otros ámbitos como puede ser el mediterráneo. Poco a poco la navegación comercial va a estar desvinculada, al menos en el aspecto procesal, de la jurisdicción ordinaria, cayendo en la órbita de los jueces marítimos. Las referencias históricas señalan que, poco a poco, los mercaderes fueron apartándose de las vías normales procedimentales, adquiriendo una especial importancia el arbitraje. Los litigios que atañían a comerciantes y marineros tenían el denominador común de necesitar una rápida solución; para la realización exitosa de sus negocios, los comerciantes, ya fueran de tierra adentro o marítimos, dependían de no ver paralizada su actividad económica por la lenta justicia ordinaria. De esta forma, el sometimiento de antemano de las partes en litigio a la decisión de un tercero, experto en los usos y costumbres concernientes a su profesión, fue el cauce idóneo para resolver los pleitos surgidos entre comerciantes. (4)

El arbitraje fue la fórmula ordinaria utilizada como vía de solución a los conflictos surgidos en los lugares en que el desarrollo y la importancia del comercio lo hacían necesario, dando paso a una vía judicial que fue adquiriendo entidad frente a la vía ordinaria. La rapidez y la simplicidad de los procedimientos fueron las características más reseñables y apreciadas por los propios comerciantes. Antes de 1494, la universidad de mercaderes de Burgos ya ofrecía esta vía jurisdiccional a sus miembros. Así, Basas Fernández cita un pleito entre Pedro Ayala y Pedro de Gomiel que fue resuelto de esta forma y con la autorización regia. (5)

En el ámbito mediterráneo se constituyeron tribunales consulares desde 1283, en la ciudad de Valencia, y hasta principios del siglo xvI, con distintas atribuciones y diferentes grados de acierto: desde tener comisionado los intereses particulares de los comerciantes, con competencias estrictamente administrativas, dejando a salvo la jurisdicción ordinaria, (6) hasta la creación en 1385 de una jurisdicción mercantil independiente en Gerona.

En la Corona de Castilla, la universidad de mercaderes de la ciudad de Burgos solicitó a los Reyes Católicos la creación de un consulado a semejanza de los que ya estaban funcionando en Barcelona, Valencia y Mallorca. Por real pragmática, promulgada en Medina del Campo el 21 de julio de 1494, se concedió a Burgos la creación de un consulado que significó la separación definitiva de ambas jurisdicciones: la mercantil y la ordinaria. Un año más tarde, en 1495, Bilbao detrae del ámbito territorial de Burgos, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, iniciando su andadura que, a semejanza de Burgos, le convertirán en tribunal mercantil el 22 de junio de 1511. (7)

La autonomía de la jurisdicción mercantil de la ordinaria supuso un gran paso en la estabilización del comercio castellano desde el punto de vista jurídico, además de sentar las bases necesarias para hacer frente al monumental comercio indiano que estaba a punto de comenzar. Por otro lado significó la fusión de los usos y las costumbres del mundo mediterráneo con el atlántico, que tuvieron su máximo exponente en el comercio y la legislación indiana, contribuyendo al desarrollo del Derecho Mercantil desde la Edad Moderna hasta la actualidad. (8)

La relación entre mercaderes de distintos ámbitos geográficos y de distintos países de origen, pero con problemas comunes, dio lugar al nacimiento de un derecho común consuetudinario y supranacional en plena Edad Media que sirvió para solucionar situaciones análogas por su contenido, pero sin tener en cuenta las específicas condiciones de nacionalidad de los sujetos involucrados en ellas. (9)

El comercio estable propició el nacimiento de vías permanentes de canalización del comercio, así como la creación de factorías comerciales en los principales núcleos de contratación, en donde se concentraban los comerciantes de diferentes nacionalidades. Estos centros comerciales progresaron y se hicieron más prósperos en la medida en que eran capaces de proteger las actividades de los mercaderes. De esta forma, los distintos países tendieron a dar normas proteccionistas para estas actividades y para sus protagonistas, contribuyendo con ellas a aumentar el volumen de operaciones comerciales. En el proceso fue enormemente importante que las autoridades de los núcleos comerciales prestasen una especial estabilidad y seguridad a sus protagonistas, junto con la protección jurídica necesaria.

La condición de extranjero en cualquier plaza comercial era especialmente incómoda en la medida en que para el pleno disfrute de los derechos en cualquier nación era indispensable gozar de su propia "naturaleza". (10) Precisamente, a tratar de paliar los efectos de la extranjería y a facilitar las transacciones de carácter mercantil se dedicaron algunas medidas muy acertadas en la Baja Edad Media europea dentro del núcleo comercial mediterráneo.

La posibilidad de que determinadas personas en países extranjeros desarrollaran la actividad consular, como fórmula de protección de los intereses de los comerciantes no naturalizados, fue el recurso utilizado con regularidad. Los cónsules, elegidos por los propios mercaderes para defender sus intereses en el exterior, tuvieron también otra misión: mantener la unidad de criterios en las cuestiones comerciales con su país de origen. El desempeño de su misión les estaba encomendado por las naciones de procedencia, a veces desarrollándola por encima de las posibles guerras entre ellos, mediante acuerdos entre los soberanos de las naciones participantes.

Los cónsules, investidos de un título jurídico, podían realizar su labor sin demasiados inconvenientes. Sus intervenciones abarcaban diversos ámbitos en la medida en que la actividad comercial era más compleja. Por una parte actuaban como portavoces de la comunidad que representaban, ante los organismos públicos de la nación en que desarrollaban sus funciones, consiguiendo, frecuentemente, situaciones de privilegio para sus representados. De otro lado, contribuían al progreso de su país de origen fomentando el comercio y el tráfico de mercancías. Además ayudaban a sus compatriotas siempre que eran requeridos para ello en cuestiones relativas al comercio o la navegación: devolución de bienes perdidos en naufragio, desembargo de mercancías, etcétera. Pero, quizás, lo mas importante era la representación que ejercían ante los tribunales de justicia defendiendo a los comerciantes y a las corporaciones de su nación, exigiendo el cumplimiento de obligaciones adquiridas por los propios naturales que, de no cumplirse, podían originar serios quebrantos a los mercaderes representados. (11)

Cabría señalar, por …

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