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RESUMEN: Parte de las diferencias entre los dos modelos ontológicos de Aristóteles, o sea, el de CategorÃas y el de MetafÃsica VII-IX, coincide con el desarrollo de una fundamentación de ciertos conceptos operativos. Uno de ellos es el de 'prioridad' en la noción de sustancia primera. Tras formalizar laxamente lis distintas significaciones de 'prioridad' intento demostrar que esa ausencia de fundamentación estrelacionada con los lÃmites del primer esencialismo aristotélico y con un problema que domina la relación objeto-atributo. Explico este problema que hay en la fundamentación de la 'inherencia' como dependiente de la pervivencia en la primera metafisica del modelo platónico para la relación entre universales e individuos, es decir, como un problema en la justificación de los términos sortales en función identificadora. Sugiero finalmente que la transición al segundo modelo ontológico se realiza cuando se aclaran las condiciones de posibilidad de la identificación de objetos.
PALABRAS CLAVE: Aristóteles, metafÃsica, sustancia, prioridad
1. Prioridades y funciones de sortales en la teorÃa de los compuestos accidentales
La teorÃa de los compuestos accidentales aristotélica comienza genuinamente cuando se vislumbra que las entidades a que refieren enunciados estándar --como los que intenta aclarar la doctrina de las categorÃas a través de la distinción de dos tipos de predicación, tres clases de términos que entran en ellos y cuatro tipos de entidades que ellos suponen (cfr. Cat. 1; 2)-- están compuestas de ciertas 'partes', cuya relación con el sujeto de que se predican es de un tipo distinto del que caracteriza a otras propiedades que también se predican del mismo sujeto. Asociada a esta distinción de propiedades se halla otra fundamental, pues Aristóteles reconoce que las propiedades dependen de un objeto y se refieren a él y son una clase de entidades no equiparable a los objetos. Un aspecto caracterÃstico de las partes mencionadas consiste en que la propiedad que ellas representan depende no sólo en su existencia --como cabe a las segundas propiedades antes mencionadas, es decir, las sustancias segundas o universales sustanciales--, sino también en su definición de esa otra clase de entidades identificadas con el sujeto en enunciados de tipo estándar. Esto ya está presente en el pasaje de Tópicos I 9 que introduce las categorÃas en vinculación con los cuatro predicables, aunque ciertamente no obtiene allà un desarrollo teórico suficiente. Ese paso próximo en la teorÃa está reservado a las CategorÃas. Pero tal reformulación da como resultado que lo existencialmente anterior sea también lógicamente anterior (1) --esto último vale en cuanto su noción está incluida en la definición de las propiedades que se denominan justificadamente 'accidentes' al ser consideradas precisamente como accidentes-del objeto.
La noción del objeto está incluida en la definición de las propiedades denominadas 'accidentales' en la medida en que esta última clase de entidades no agrupa propiedades que se presentan desarticuladas o meramente acopladas y añadidas al objeto, ni definen propiedades que, aun sin poder existir separadas, semánticamente pueden separarse o disociarse de aquello a lo que aparecen atribuidas en ciertos enunciados. Por el contrario, se menciona el objeto cuando se formula una descripción o determinación conceptualmente completa de las mismas, es decir, no una determinación restringida a especificar su identidad semántica --en la respuesta a la pregunta por el 'que es' cuando esas entidades son tomadas por sus nombres abstractos (por ejemplo, 'blancura', 'justicia', en lugar de los parónimos correspondientes 'blanco' y 'justo')--, suponiendo erróneamente que esa identidad podrÃa estar disociada de la función ontológica de estas entidades. Es precisamente atendiendo a esa función de las entidades accidentales --expresada en predicados que remiten a un objeto y que, en tal sentido, son incompletos, algo que se hace visible en su forma parónima-- como estas 'partes' deben definirse en su referencia precisa al objeto con el que guardan una relación conceptualmente determinable como inherencia (cfr. Cat. 2, la 24-25). Este concepto debe ser precisado en su distinción de la mera dependencia que cabe a propiedades cuya definición no incluye la de los sustratos individuales, sin los cuales empero, ellas mismas tampoco pueden existir (los universales sustanciales). (2)
Las 'partes' accidentales (3) son reconocidas por Aristóteles cuando descubre su doble posterioridad: existencial y lógica. Algo lógicamente posterior no puede ser explicado en su acontecimiento a partir del contenido conceptual de aquello de lo que depende, en la medida en que eso de que depende no lo incluye en su propia determinación. AsÃ, un evento es accidental cuando su causa no puede hallarse en la determinación de lo que lo produce ni es explicable por recurso a la intencionalidad del agente. La 'causa' de un accidente no lo explica como un evento necesario, derivado de las determinaciones relevantes de su actor o portador. En tal sentido, el accidente carece de causa, es fortuito en cuanto su productor no extrae ese evento de las determinaciones propias (o de sus deliberaciones, en el caso de la acción); dicho evento no acontece por el objeto (o sujeto) del que depende, sino por otro, con lo cual el propio concepto del accidente no se formula apelando a una determinación esencial y necesaria.
El tipo de términos que se usa para denominar objetos, es decir, entidades aclaradas por Aristóteles como independientes y anteriores, se clasifica como un designador de objetos; éstos no dependen de otra cosa en la determinación de su propia identidad. El análisis de la sustancia no lleva a Aristóteles al descubrimiento de partes o elementos más sustanciales, en la medida en que ellos serÃan más independientes en comparación con otras entidades --en Platón, las ideas-- inicialmente determinadas como sustancias. Por el contrario, más sustanciales son, en el marco del primer modelo ontológico de Aristóteles, las entidades que no se atribuyen a nada distinto de sà mismas; es decir, no son parte de otra cosa o no incluyen necesariamente otra cosa en su propia determinación. La prioridad de la sustancia individual, dentro del modelo ontológico de CategorÃas, está asociada al reconocimiento de criterios de su contraposición con las entidades excluidas del ámbito sustancial. En efecto, accidentes individuales y universales se distinguen de las sustancias primeras por el hecho de que los términos que designan a los dos primeros no son usados como denominadores de objetos. Los objetos se caracterizan por no necesitar otra cosa para existir. Aquellas entidades, entonces, se predican de objetos que no necesitan otra cosa para ser identificados; por consiguiente, estos objetos tampoco se dicen de otra cosa en el sentido en que se dicen de algo distinto los designadores de accidentes. (4) La noción de sustancia primera delimita una clase de entidades que ya se halla completa en su identidad cuando se la determina mediante cualquier término accidental; en efecto, mediante la información que se da a través de un término accidental no se está en mejores condiciones de identificar un objeto. Esa clase de términos desempeña una función lógica claramente atributiva y contribuye a una descripción del objeto que se efectúa suponiendo la plena determinación de su identidad.