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El mal uso del oficio notarial en el Madrid del siglo XV: el caso de Alonso Perez de la Plazuela *.

Cuadernos de Historia de España

| January 01, 2000 | Rabade Obrado, Maria del Pilar | COPYRIGHT 2005 Universidad de Buenos Aires. (Hide copyright information)Copyright

En los años finales del siglo XV, Alonso Pérez de la Plazuela, escribano público en la villa de Madrid, se enfrentó a la justicia para responder a la acusación de haber hecho un mal uso de su oficio, incluyendo ese mal uso la falsificación de unas escrituras, el delito más grave que se le podía imputar a un notario en ejercicio, y que estaba castigado con penas de gran severidad, pese a lo cual Pérez de la Plazuela salió bastante bien librado de su proceso. En este trabajo se pretende, a través del mencionado episodio, estudiar las contradicciones que se producían entre una legislación de gran severidad y la forma un tanto laxa en que ésta se llevaba a la práctica, especialmente en el caso de aquellos que, como Pérez de la Plazuela, contaban con el apoyo de personas poderosas y de instituciones.

PALABRAS CLAVE: escribano público, mal uso del oficio notarial, legislación, Madrid, siglo XV.

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El nacimiento y consolidación de la institución notarial durante los siglos plenomedievales trajo consigo importantes consecuencias para el documento privado; si hasta ese momento el mismo había sido permanentemente puesto en tela de juicio, si había estado sujeto siempre a la sospecha de falsedad, a partir de entonces las cosas cambiaron radicalmente. (1)

El documento privado, escriturado y autenticado por notarios públicos, se equiparó, en lo que a sus efectos legales se refería, al documento público, (2) gozando de tal prestigio que rápidamente se incrementó su número, debido a la cada vez más arraigada costumbre de poner por escrito los negocios jurídicos entre particulares. (3)

Esos notarios que hacían extensible a los documentos que escrituraban la fe pública de la que gozaban eran seleccionados cuidadosamente, pues la delicada tarea que estaban llamados a desempeñar implicaba que la misma no podía ser encomendada a una persona cualquiera. A la hora de realizar dicha selección, eran valorados tanto los conocimientos técnicos como también toda una serie de requisitos de índole personal, (4) en virtud de los cuales el notario había de ser una persona de reputada integridad, hombre conocido por su honestidad y moralidad.

La importancia que se otorgaba a esta cuestión dentro de los requisitos personales tiene una gran lógica interna: al ser el notario un fedatario público, estaba obligado a garantizar la veracidad de todos los negocios jurídicos que pasaban ante él, como también estaba obligado a dar fe de los más diversos actos jurídicos. (5) Así, la exigencia de honestidad probada implicaba el afán de evitar que los notarios se convirtieran en los principales protagonistas de abusos y corruptelas de signo diverso, (6) se trataba, en suma, de evitar que realizaran un mal uso del oficio notarial.

1. El mal uso del oficio notarial

La legislación notarial, desde el mismo momento de su nacimiento, trató de delimitar claramente la responsabilidad de los notarios, señalando cuáles debían ser sus deberes, al mismo tiempo que se revestía su incumplimiento del carácter de delito, estableciéndose, paralelamente, las penas a las que tendrían que enfrentarse los notarios que, pese a todo, hicieran un mal uso de su oficio.

La responsabilidad por incumplimiento de formalidades documentales solía estar penada con multas de diversa cuantía, así como también por el pago de los daños efectuados a terceros. La responsabilidad por transgresión del arancel suponía, igualmente, el pago de multas y el resarcimiento de daños. La responsabilidad por ilegalidad, esto es, por la autorización de escrituras prohibidas por la ley, implicaba la nulidad del documento así efectuado, y suponía la pérdida del oficio para el notario infractor, así como la confiscación --total o parcial-- de sus bienes.

Finalmente, la responsabilidad por falsedad era la que implicaba penas de mayor relevancia, que suponían habitualmente la confiscación--total o parcial--de los bienes del escribano público infractor, su inhabilitación perpetua para el ejercicio del oficio, e incluso podía llegarse a la mutilación que incapacitaba para el ejercicio del oficio (pérdida de la mano derecha) o a la pena de muerte. (7)

La falsedad documental es, efectivamente, el delito más grave que puede cometer un notario, pues afecta a la esencia misma de su función como fedatario público. (8) Desde el mismo momento en que surgió la institución notarial, cuando se empezó a regular su organización, características y funcionamiento, los legisladores concedieron gran importancia a todo lo relacionado con el delito de falsedad documental.

Si nos centramos en el caso concreto de la Corona de Castilla, es sencillo comprobar cómo ya Alfonso X el Sabio se ocupó de esta cuestión, estableciendo severas penas para los notarios o escribanos públicos (9) que fueran hallados culpables de tal delito. (10) Sin embargo, estas severas penas no bastaron para amedrentar a algunos notarios que, carentes de esa honestidad personal que debería haberlos caracterizado, o tal vez espoleados por el señuelo de una elevada compensación económica, quizá por ambos motivos a un tiempo, faltaron a las más sagradas normas de su oficio, incurriendo en el mencionado delito. (11)

¿Qué era lo que sucedía entonces? ¿Se cumplían realmente las penas con las que la legislación amenazaba a los posibles infractores? (12) ¿O acaso esa legislación era soslayada en favor de un tratamiento menos severo de los que así habían delinquido? (13) Podemos obtener algunas respuestas para estas preguntas si analizamos un caso de mal uso del oficio notarial que se descubrió en los momentos finales del siglo XV, durante el reinado de los Reyes Católicos, y en el que se vieron involucrados varios escribanos públicos de la villa de Madrid, y entre ellos Alonso Pérez de la Plazuela.

2. Los Reyes Católicos y la institución notarial

Cuando los Reyes Católicos accedieron al trono castellano en los momentos finales del año 1474, la situación en la que se bailaba sumida la institución notarial no era precisamente muy halagüeña; el notariado había experimentado, durante los reinados sucesivos de Juan 11 y de Enrique IV, tina evidente degradación, que amenazaba con dar al traste con el prestigio de la institución. (14) Así las cosas, Isabel y Fernando se sintieron obligados a conducir la necesaria reforma. (15)

La reforma del notariado emprendida por los Reyes Católicos, plenamente imbricada dentro de un plan general de reforma de los oficios, no sólo notariales, sino también de justicia y regimiento, se abordó en el marco de las Cortes de Toledo de 1480. Se trató, sobre todo, de ofrecer soluciones para aquellas cuestiones que resultaban más problemáticas: el excesivo número de escribanías públicas; el frecuente recurso a sustitutos y escusadores; la tendencia a la patrimonialización del oficio; la utilización de las cartas de expectativa para acceder al notariado; los fraudes que llevaban aparejadas las renuncias del oficio; finalmente, la ausencia del --según la legislación-- preceptivo examen notarial.

Sin embargo, la reforma impulsada por Isabel y Fernando evitaba abordar otras cuestiones, que también planteaban problemas de relevancia; entre ellas, las relativas al nombramiento de los escribanos públicos, a la remuneración de los mismos, a los problemas planteados por los escribanos de concejo (cuyas pretensiones de intervención en el gobierno de ciudades y villas era cada vez más evidente) o --finalmente-- las referidas al mal ejercicio del oficio. (16)

Que estas cuestiones no fueran abordadas en el marco de las Cortes de Toledo de 1480 no quiere decir, empero, que los soberanos se despreocuparan de ellas, pues lo cierto es que también las afrontaron. En efecto, los Reyes Católicos intervinieron activamente en el nombramiento de escribanos públicos, enfrentándose en ocasiones con dureza a los concejos afectados, conculcando en algunos casos los privilegios que dichos concejos habían conseguido arañar de monarcas anteriores. (17)

Igualmente, mostraron muy a menudo su preocupación por regular la remuneración que los escribanos públicos debían percibir por su labor escrituradora, fijando los correspondientes aranceles o tablas de derechos de un elevado número de ciudades y villas castellanas. (18) Asimismo, procuraron reglamentar la labor de los escribanos de concejo, señalando cuáles debían ser sus competencias, así como los limites de las mismas. (19)

Finalmente, tampoco obviaron los Reyes Católicos un problema de tanta gravedad como era el referido al mal ejercicio del oficio notarial; en este sentido, se puede afirmar que Isabel y Fernando llevaron a cabo una auténtica lucha contra la problemática planteada por los escribanos falsarios, cuya conducta delictiva trataron de castigar con evidente contundencia, ateniéndose a la legislación vigente. (20)

3. Los escribanos públicos de Madrid a finales del siglo XV

El siglo XV fue una centuria crucial para Madrid, pues durante ella la villa experimentó un considerable crecimiento; en estas circunstancias, no es extraño que sus …

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